ACCIDENTES DE TRAFICO

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ACCIDENTES DE TRÁFICO TRAS LA REFORMA PENAL

Tras la despenalización de las faltas con la entrada en vigor del nuevo código penal, la reclamación de responsabilidad civil derivada de las lesiones causadas en accidentes de tráfico comenzará a tramitarse en vía civil. A través de este post intentaré explicar qué va a suceder con los accidentes de tráfico tras la reforma del código penal y los problemas que pueden ir surgiendo.

Los accidentes de tráfico hasta ahora se venían tramitando como un juicio de faltas y en ese juicio se dilucidaba tanto la responsabilidad penal del causante del accidente, como la posible responsabilidad civil que reclamaba la víctima derivada de sus lesiones, principalmente. Debemos recordar, que para establecer el alcance de las lesiones, la víctima podía solicitar un informe pericial del médico forense del Juzgado, que establecía de forma totalmente imparcial (y gratuita) dicho alcance y cuánto es lo que podía reclamar. Recordemos que además el Gobierno ha modificado el baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de tráfico.

Este tipo de asuntos, en su mayor parte, terminaba con un acuerdo entre la compañía de seguros del vehículo culpable del accidente y el denunciante (la víctima), puesto que la compañía le ofrecía la cantidad establecida por el médico forense en su informe y normalmente el lesionado aceptaba. Cuando no existía acuerdo entre las partes, se celebraba un juicio de faltas, al cual denunciante y denunciado podían acudir con los medios de prueba que consideraran oportunos y todo terminaba con una sentencia que establecía si existía responsabilidad penal o no por parte del causante del accidente y en su caso, si existía responsabilidad civil por lesiones, el alcance de la misma, basada principalmente en el informe del médico forense, en el cual el Juez podía depositar toda su confianza, por tratarse precisamente de un informe imparcial.

Sin embargo, con la entrada del nuevo código penal, todo este sistema cambia, puesto que ya no es la vía penal la adecuada para establecer cuál es la responsabilidad civil derivada de las lesiones de la víctima, sino que será la vía civil la adecuada para ello y se tratará por tanto como una responsabilidad civil extracontractual, que no deriva de delito alguno.

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Por todo lo explicado anteriormente tiene un  papel relevante la mediación civil para la solución de este tipo de conflictos.

Ya que este cambio supone el incremento de costes sobre todo para particulares: y las consecuencias económicas van a ser muy superiores, por tanto deben buscarse soluciones alternativas para la resolución de estos conflictos y dentro de estas soluciones alternativas, ocupa lugar destacado la mediación y así lo ha previsto el legislador al introducir en el artículo 14 del Real Decreto 8/2004 y como requisito indispensable para poder ejercer esta modalidad de mediación exige que estos mediadores cuenten con una formación específica en la materia.

En el ámbito de los accidentes de circulación la mediación puede ser muy eficaz en dos momentos del conflicto: 
– Como una manera fluida de desatascarlo, buscando las necesidades a cubrir o, 
– Previamente a discutir la cuantía indemnizatoria, simplemente para establecer la responsabilidad civil.

Tras la despenalización de las faltas, desaparece la posibilidad de obtener un informe forense de forma “gratuita”, sino que ahora es de enorme trascendencia la figura del Perito médico, que posiblemente, más que simple valorador del daño corporal, puede convertirse en un perito próximo al que contempla el artículo 38 de la Ley de Contrato de seguro.

Para las compañías de seguros esto no supone un gran problema, pues cuentan con su equipo de peritos médicos, pero esta figura puede ser un arma arrojadiza, donde se puedan escudar para mantener su posición y aprovechando la falta de información y/o económica de muchos asegurados/lesionados (teniendo en consideración que se lo deberían costear ellos mismos), se convierte en un grave problema para los lesionados.

Habría que darle una vuelta de tuerca, al procedimiento previsto en el artículo 38: que cada una de las partes interesadas, solicite su informe, en este caso de Perito médico y ante la disparidad de los aportados se designe a un tercero imparcial que finalmente elabore el informe definitivo al que deben someterse las partes, pero para llegar a este punto repetimos que el lesionado debe tener capacidad económica para costearse su propio perito médico, abogado y procurador.

El objetivo final de la mediación es triple, pues no sólo pretende ayudar a las partes a la búsqueda de soluciones factibles a sus problemas sino que pretende también transformar las relaciones entre las partes, modelando conductas para una gestión efectiva de futuras disputas y finalmente ser una opción alternativa y eficaz a los procedimientos judiciales.